La Audiencia de Valladolid absuelve a un hombre por insultos racistas

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Valladolid, España. – En la capital pucelana, un hombre identificado como A.P. estaba acusado de proferir insultos de contenido racista hacia una camarera en una sidrería por la tardanza en servir una ración de zamburiñas. Concretamente, la acusación sostuvo que la víctima habría sido llamada “puta negra” entre otros improperios.

La Fiscalía de Valladolid solicitó para A.P. una pena de un año y tres meses de prisión por un delito de lesión de la dignidad por motivos discriminatorios en concurso de normas con un delito contra la integridad moral.

Según el relato del acusado, los hechos sucedieron el 5 de junio de 2022 sobre las 21:30 h en el establecimiento ubicado en la calle Calixto Fernández de la Torre en Valladolid. A.P. afirmó que fue la camarera quien negó servirles y que él simplemente la llamó “maleducada”, negando así los insultos racistas. La camarera, en cambio, aseguró que recibió expresiones como “puta negra” y que incluso existió un gesto de tirar un plato.

La Audiencia de Valladolid concluyó que “no queda acreditado que fuera el autor de estas expresiones”, ya que la única testifical era insuficiente y no existía declaración de terceros presentes que corroboraran los hechos denunciados. Tampoco aparecieron referencias en el parte policial. Por ello, se declaró la absolución de A.P.

El tribunal destacó que la versión de la denunciante no está reforzada ni por otros testigos ni por pruebas materiales o documentales. Además, recalcó que el parte policial intervenido no recogía lo denunciado, lo cual afecta la credibilidad del relato.

Aunque la acusación pública consideraba que existía un delito de discriminación o delito de odio, el fallo se centró en la falta de acreditación suficiente de que el imputado fuera efectivamente autor de los insultos racistas. La absolución no entra en el fondo del debate sobre racismo, sino que aplica el principio de presunción de inocencia y exigencia probatoria.

La camarera afirmó que tras los hechos sufrió una situación de “bloqueo mental” que le impidió salir de casa durante unos días, y que aún seguía en tratamiento con tranquilizantes. El encargado del local declaró que escuchó los insultos mediante teléfono, aunque no hay testigos que depusieran presencialmente sobre quien los profirió.

La sentencia deja claro que, aunque la acusación valoraba gravemente la naturaleza de los insultos denunciados, la falta de pruebas directas impidió que prosperara la condena. El fallo refuerza la necesidad de pruebas sólidas en casos de discriminación y racismo, y subraya la tensión existente entre la lucha contra los delitos de odio y las garantías procesales.

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